MONOTRIBUTO HOY
El panorama no es muy prometedor hoy para los monotributistas de categorías medias y altas respecto de su permanencia en el régimen y además con una situación de incertidumbre respecto de la resolución de los casos de exclusión.
El Proyecto de Ley lo sigue siendo y estará operativo cuando se convierta el Ley, tenga en Decreto Reglamentario y esté la Resolución de Afip que regule su aplicación.
La Afip no quiere suspender y postergar la recategorización. La actualización de la tabla está prevista en el art 15 del Proyecto de Ley enviado al Congreso, razón por la que el problema es para las recategorizaciones que se hayan realizado (antes y después del 20/01 hasta que se actualicen categorías) : se racategorizará nuevamente el contribuyente (apertura) ó lo hará la Afip de oficio ó no sucederá nada de eso. (situación poco probable)
FECHAS Y CONSECUENCIAS.
El 31/12/2020 no ocasiona ningún problema respecto de la exclusión del monotributo ya que el monotributista quedará excluído si superó el límite máximo de la categoría a esa fecha con la tabla 2020, razón por la que la falta de actualización no impacta en nada.
El problema surge a partir del 01/01/2021, ya que al no modificarse la tabla, en términos comparativos asciende de categoría en el 2021.
El ascenso se produce naturalmente por el mero efecto inflacionario de precios, en caso de mantenerse en términos constantes el nivel de actividad respecto del año anterior (2020)
COMPUTO DE FACTURACION.
Cuando se habla de exclusión y de facturación correspondiente a los 12 meses anteriores equivocadamente se considera mes calendario.
No es un dato menor la forma en que lo hace Afip. El cálculo se realiza considerando las facturas una por una y dia a día.
La Afip considera días (365 , es decir 12 meses ó un año que es equivalente ). Otro tema a considerar respecto de la facturación es que considera la fecha de devengamiento y no la fecha de factura. (es la fecha que figura desde / hasta para quienes usan Facturación en Línea de Afip)
Este cálculo mal hecho es el que ha dado lugar a exclusiones “inesperadas” y que de no ser realizado correctamente y tomada la acción por el contribuyente, ocasiona que la Afip a partir de la detección del exceso por sistemas, proceda a considerarlo excluído.
Además es obligación del contribuyente detectar la situación (haciendo el cálculo de referencia en base a días y a facturas una por una y en base al criterio de lo devengado –desde/hasta- ) y pasarse al régimen general.
Concretamente queda excluído habiéndose excedido un peso un solo día , aunque al otro día haciendo el cálculo nuevamente (que es lo corresponde) quede por debajo del límite.Es por ello que las exclusiones generaron tantas controversias , junto con la comunicación al contribuyente con retraso en algunos casos, y sumado a lo descripto un régimen de liquidación del excedente bastante inequitativo y que es subsanado en este Proyecto.
Por lo expresado el problema comienza entonces el 01/01/2021 cuando se realiza el cálculo de la facturación con los valores de la tabla desactualizada (2020) y con la inercia inflacionaria del 2020, y se sobrepasa el tope máximo de categoría de esa tabla desactualizada. De ser así tiene la condición de estar fuera del régimen simplificado, con los atenuantes de una norma que todavía no está aprobada.
En el siguiente cuadro se puede ver una comparativa del “ascenso de categoría” a partir de incrementar por inflación el nivel de facturación en un 35,30% (que es el porcentual al que debería haberse incrementado la tabla en el 2021) -es decir alineando inflación y “RIPTE”- Debe considerarse como algo “TEÓRICO” también respecto de las categorías (en ultima instancia es como se RECATEGORIZARÍA HOY) , ya que finalmente la tabla 2021 deberá actualizarse por imperio del Proyecto de Ley (art 15 del Proyecto).
Categoría 2020 | Escala 2020 | FACTURACION PROYECTADA CON INCREMENTO 35,30 % | CATEGORIA 2021 CON ESCALA 2020 |
A | 208.739 | 282.424 | B |
B | 313.108 | 423.635 | D |
C | 417.478 | 564.847 | D |
D | 626.217 | 847.271 | F |
E | 834.957 | 1.129.696 | G |
F | 1.043.696 | 1.412.120 | H |
G | 1.252.435 | 1.694.544 | H |
H | 1.739.493 | 2.353.534 | K |
I | 2.043.905 | 2.765.403 | REG GRAL |
J | 2.348.316 | 3.177.271 | REG GRAL |
K | 2.609.240 | 3.530.301 | REG GRAL |