{"id":476,"date":"2021-02-24T14:09:32","date_gmt":"2021-02-24T17:09:32","guid":{"rendered":"https:\/\/danielpunturo.com.ar\/?p=476"},"modified":"2021-02-24T14:11:37","modified_gmt":"2021-02-24T17:11:37","slug":"impuesto-a-la-riqueza-la-estrategia-que-podrian-usar-quienes-vayan-a-la-justicia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/danielpunturo.com.ar\/index.php\/impuesto-a-la-riqueza-la-estrategia-que-podrian-usar-quienes-vayan-a-la-justicia\/","title":{"rendered":"Impuesto a la Riqueza: la estrategia que podr\u00edan usar qui\u00e9nes vayan a la Justicia"},"content":{"rendered":"<p>El\u00a0Aporte Solidario (en realidad impuesto extraordinario)\u00a0que vence el pr\u00f3ximo 30\u00a0de marzo va a dar lugar a una amplia y diversa gama de<strong>\u00a0planteos jur\u00eddicos<\/strong>\u00a0por parte de los contribuyentes.<\/p>\n<p>Todos esos\u00a0posibles planteos se sustentan en razones de derecho constitucional, de derecho tributario y son avalados por la doctrina y la jurisprudencia existentes.<\/p>\n<p><strong>La confiscatoriedad<\/strong>\u00a0merece especial atenci\u00f3n, ya que si bien se sustenta en doctrina y jurisprudencia\u00a0<strong>debe ser cuantificada y probada<\/strong>\u00a0inexorablemente.<\/p>\n<h2><strong>\u00bfQu\u00e9 es la confiscatoriedad?<\/strong><\/h2>\n<p>Se produce\u00a0<strong>cuando la carga tributaria afecta (consume) una parte sustancial de la renta o\u00a0del patrimonio.<\/strong><\/p>\n<p>El derecho a la propiedad instituido en el art\u00edculo\u00a017 de la Constituci\u00f3n Nacional es el que se ve lesionado cuando la carga tributaria es excesiva.<\/p>\n<p>El\u00a0<strong>principio de \u201cno confiscatoriedad\u201d<\/strong>\u00a0(como muchas veces seguramente han le\u00eddo) se basa en el derecho a la propiedad citado, y que la Corte ha reconocido a favor de los contribuyentes, de manera tal que\u00a0<strong>el Estado no puede apoderarse de parte de la riqueza privada mediante el cobro de impuestos por encima de determinados l\u00edmites.<\/strong><\/p>\n<p>En un fallo de un gravamen que afectaba bienes (tierras aptas para la explotaci\u00f3n agropecuaria)\u00a0<strong>se limita a hasta un tope del 33 %<\/strong>\u00a0de incidencia del impuesto sobre la renta del campo, pero considera la<strong>\u00a0renta obtenida bajo condiciones de una eficiente explotaci\u00f3n<\/strong>\u00a0del campo, y no sobre la renta real conseguida en condiciones no eficientes.<\/p>\n<p>La renta y el patrimonio son dos manifestaciones distintas de la capacidad contributiva, y si bien la nueva carga tributaria grava bienes, debe considerarse la incidencia de la misma sobre los\u00a0<strong>bienes y sobre la renta de esos bienes.<\/strong><\/p>\n<p>La confiscatoriedad\u00a0<strong>debe ser probada en forma fehaciente\u00a0<\/strong>y su c\u00e1lculo se constituye en una prueba fundamental en el marco de un planteo judicial.<\/p>\n<p>Asumiendo que la base es la misma que la de Bienes Personales y a\u00fan m\u00e1s dura por gravar bienes exentos (t\u00edtulos p\u00fablicos, inmuebles rurales) la al\u00edcuota a considerar para el an\u00e1lisis de confiscatoriedad es la\u00a0<strong>suma de las al\u00edcuotas individuales de ambos impuestos<\/strong>\u00a0(m\u00e1s all\u00e1 del r\u00f3tulo de aporte solidario y por \u00fanica vez).<\/p>\n<h2><strong>Participaci\u00f3n\u00a0en sociedades<\/strong><\/h2>\n<p>En materia de renta y de incidencia de la carga tributaria, hay un antecedente muy reciente y es que durante los dos\u00a0\u00faltimos a\u00f1os fiscales se \u201ctraslad\u00f3\u201d el pago del impuesto sobre la renta financiera pura (renta de cupones) y se permiti\u00f3 la \u201ccompensaci\u00f3n temporal\u201d con el resultado de la venta de esos t\u00edtulos p\u00fablicos en el futuro.<\/p>\n<p>Esta decisi\u00f3n se debi\u00f3 a que, de no hacerlo (trasladar el pago),\u00a0<strong>se hubieran iniciado planteos judiciales por no confiscatoriedad<\/strong>, ya que para abonar el impuesto el contribuyente<strong>\u00a0deb\u00eda vender los t\u00edtulos\u00a0<\/strong>que hab\u00edan bajado sustancialmente de valor y segu\u00edan en baja.<\/p>\n<p>Respecto de las participaciones societarias (las acciones de empresas de las cuales los contribuyentes son due\u00f1os\u00a0y que son generalmente empresas familiares) son alcanzadas y valuadas a su\u00a0valor patrimonial proporcional (VPP).\u00a0El valor del patrimonio de estas empresas est\u00e1 actualizado, ya que el ajuste por inflaci\u00f3n contable alcanza a los balances de las empresas.<\/p>\n<p>Se estimaba que un universo de 12.000 contribuyentes iba a pagar el aporte solidario pero en realidad, por la incidencia de la valuaci\u00f3n de las participaciones societarias,<strong>\u00a0ese n\u00famero puede ser mayor<\/strong>, ya que el R\u00e9gimen de Informaci\u00f3n de Participaciones Societarias 2019 reci\u00e9n ha vencido.<\/p>\n<p>Cuando se realiz\u00f3 la estimaci\u00f3n, el Fisco s\u00f3lo ten\u00eda la informaci\u00f3n del a\u00f1o 2018 y la base imponible para tributar el aporte es el valor de las acciones al 18 de diciembre de 2020, raz\u00f3n por la que la estimaci\u00f3n puede distar bastante de la realidad.<\/p>\n<p>S\u00f3lo por la tenencia de acciones un contribuyente puede estar alcanzado por el \u00abaporte solidario\u00bb\u00a0teniendo, por ejemplo, para el resto de los bienes personales t\u00edpicos un valor econ\u00f3mico relativamente bajo\u00a0(inmueble, auto y alguna o\u00a0ninguna inversi\u00f3n).\u00a0Al gravar las participaciones societarias\u00a0<strong>se grava en forma indirecta la fuente primaria generadora de la renta.<\/strong><\/p>\n<p>Entre otras consideraciones debemos destacar que se gravan bienes que est\u00e1n exentos en Bienes Personales,\u00a0como t\u00edtulos p\u00fablicos, cajas de ahorro o\u00a0inmuebles rurales, entre otros.<\/p>\n<h2><strong>C\u00f3mo calcular la renta<\/strong><\/h2>\n<p>Una alternativa es por\u00a0<strong>diferencia patrimonial<\/strong>\u00a0(de activos), concepto que a\u00f1o tras a\u00f1o se utiliza en la determinaci\u00f3n de la utilidad para realizar la declaraci\u00f3n jurada del impuesto a las Ganancias en el caso de personas humanas.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del impuesto se consideran los bienes existentes al 18 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>La diferencia entre el valor de los bienes al 18 de diciembre de 2020 y el valor de los bienes al 31 de diciembre de 2019 constituye la renta obtenida en este \u00faltimo a\u00f1o.<\/p>\n<p>La otra alternativa es determinar la renta por cada uno de los bienes.<\/p>\n<p>Dentro de los bienes\u00a0<strong>hay algunos que generan renta y otros no.<\/strong>\u00a0(inmuebles no destinados a inversiones, automotores, embarcaciones, etc). Esta \u00faltima alternativa conlleva la decisi\u00f3n de considerar o no los bienes sin renta, y -de incluirlos- qu\u00e9\u00a0valor asignar a la renta, ya que ser\u00e1 una estimaci\u00f3n o\u00a0proyecci\u00f3n\u00a0(renta potencial o\u00a0presunta).<\/p>\n<h2><strong>Confiscatorio o no<\/strong><\/h2>\n<p>El c\u00e1lculo que en principio debe realizarse es cu\u00e1nto representa el Impuesto (Aporte Solidario + Bienes Personales) respecto de la renta obtenida entre 31 de diciembre de 2019 y el 18 de diciembre de 2020.<\/p>\n<p>Si\u00a0<strong>la carga tributaria es mayor que la renta en el \u00faltimo a\u00f1o\u00a0<\/strong>se puede estar frente a un planteo judicial invocando la no confiscatoriedad. Depender\u00e1 de la\u00a0<strong>magnitud de esta relaci\u00f3n<\/strong>\u00a0el posible \u00e9xito y ser\u00e1 el tema que precisamente la Justicia evaluar\u00e1 y resolver\u00e1.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 del marco pol\u00edtico y econ\u00f3mico en el cual nace este impuesto con traje de aporte, plantea para los profesionales y para la Justicia un interesante desaf\u00edo.<\/p>\n<p>Seguramente surjan nuevos paradigmas y criterios a partir del contexto econ\u00f3mico en el que se legisla y aplica este aporte y tambi\u00e9n a partir de la diversidad de alternativas de c\u00e1lculo que pueden presentarse tratando de demostrar la confiscatoriedad.\u00a0<strong>La Justicia tendr\u00e1 la \u00faltima palabra.<\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4><a href=\"https:\/\/www.clarin.com\/economia\/impuesto-riqueza-estrategia-podrian-usar-vayan-justicia_0_xJ_uU2IQx.html\">Ver nota en Clar\u00edn<\/a><\/h4>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El\u00a0Aporte Solidario (en realidad impuesto extraordinario)\u00a0que vence el pr\u00f3ximo 30\u00a0de marzo va a dar lugar a una amplia y diversa gama de\u00a0planteos jur\u00eddicos\u00a0por parte de los contribuyentes. 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