{"id":506,"date":"2021-03-12T13:37:04","date_gmt":"2021-03-12T16:37:04","guid":{"rendered":"https:\/\/danielpunturo.com.ar\/?p=506"},"modified":"2021-03-12T13:40:39","modified_gmt":"2021-03-12T16:40:39","slug":"impuesto-a-la-riqueza-los-caminos-judiciales-que-podrian-tomar-los-que-rechazan-el-gravamen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/danielpunturo.com.ar\/index.php\/impuesto-a-la-riqueza-los-caminos-judiciales-que-podrian-tomar-los-que-rechazan-el-gravamen\/","title":{"rendered":"Impuesto a la Riqueza: los caminos judiciales que podr\u00edan tomar los que rechazan el gravamen"},"content":{"rendered":"<p>A menos de un mes del vencimiento del Aporte Solidario -el llamado impuesto a la riqueza-, las estrategias aconsejadas por los estudios jur\u00eddicos e impositivos fueron llegando al Fisco.<\/p>\n<p>Las estrategias aconsejadas por los profesionales para los contribuyentes que entiendan que<strong>\u00a0se est\u00e1n afectando sus derechos constitucionales<\/strong>\u00a0son varias:<\/p>\n<p>a) Presentar una\u00a0<strong>Multinota a Afip<\/strong>\u00a0exponiendo los fundamentos de sus derechos y esperar el procedimiento determinativo de oficio. Paso posterior ir al Tribunal Fiscal de la Naci\u00f3n. Esta estrategia se desarrolla en\u00a0<strong>instancias administrativas que terminar\u00e1n judicializ\u00e1ndose<\/strong>. Las cuestiones de competencia de ese Tribunal, habida cuenta del debate relacionado con el<strong>\u00a0car\u00e1cter tributario del aporte,<\/strong>\u00a0ser\u00e1n objeto de instancias intermedias.<\/p>\n<p>b) Iniciar una\u00a0<strong>acci\u00f3n declarativa de certeza<\/strong>\u00a0con medidas cautelares ante la Justicia. Este camino tiene algunas aristas. Una\u00a0es que el Juzgado otorgue favorable la cautelar por la cual\u00a0<strong>el fisco debe abstenerse de determinar y ejecutar.\u00a0<\/strong>En esta alternativa se requerir\u00e1 una garant\u00eda. Y\u00a0la otra es que no se otorgue la medida cautelar y consecuentemente\u00a0<strong>deba abonarse el impuesto<\/strong>. El debate de los temas constitucionales de fondo se dar\u00e1 en todas las instancias judiciales.<\/p>\n<p>La diferencia financiera para el contribuyente es sustancial. Si bien en la cautelar favorable se inmovilizar\u00e1 parte de sus activos por la garant\u00eda requerida,\u00a0<strong>el tributo no se abonar\u00e1 eventualmente hasta la sentencia definitiva\u00a0<\/strong>y en la otra alternativa debe pagar el impuesto y luego eventualmente recuperarlo en caso de una sentencia favorable a los contribuyentes.<\/p>\n<p>c) Pagar e iniciar un\u00a0<strong>recurso de repetici\u00f3n<\/strong>\u00a0que seguramente ser\u00e1 denegado en la instancia administrativa y entonces debe<strong>\u00a0recurrir a la Justicia<\/strong>\u00a0en todas las instancias.<\/p>\n<p>En resumen, en la alternativa de esperar la determinaci\u00f3n de oficio\u00a0<strong>el pago queda suspendido<\/strong>\u00a0hasta agotar las instancias administrativas, en la de la acci\u00f3n declarativa con cautelar el contribuyente<strong>\u00a0deber\u00e1 pagar si es denegada la medida cautelar\u00a0<\/strong>y si es concedida debe garantizar (el cr\u00e9dito de Afip debe estar cubierto) y en la del recurso de repetici\u00f3n\u00a0<strong>paga y pide la devoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los fundamentos son<strong>\u00a0casi siempre los mismos para las tres alternativas\u00a0<\/strong>y responden a la lesi\u00f3n de determinados principios tributarios y constitucionales del contribuyente. Debe aclararse que el Tribunal Fiscal solo podr\u00eda fundar su sentencia en la inconstitucionalidad del gravamen<strong>\u00a0si existiese previamente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia.<\/strong><\/p>\n<p>Otros contribuyentes, por convicci\u00f3n o\u00a0por no querer afrontar futuras posibles fiscalizaciones tienen decidido pagar.<\/p>\n<p>El Fisco conociendo estas alternativas y haci\u00e9ndose eco de los reclamos respecto de la iliquidez de los contribuyentes (<strong>que tienen que vender activos para pagar<\/strong>), decidi\u00f3\u00a0ofrecer un\u00a0<strong>plan de financiaci\u00f3n<\/strong>\u00a0con un anticipo del 20% y 5 cuotas mensuales posteriores.<\/p>\n<p>Debemos recordar que las declaraciones juradas de Ganancias y de Bienes Personales se pueden pagan siempre en un miniplan de 3 cuotas.<\/p>\n<p>El beneficio para el contribuyente es el mayor plazo de pago.<\/p>\n<p>El beneficio para la Afip es aparentemente aumentar la recaudaci\u00f3n incentivando con el plazo otorgado, a la espera de que quienes dudaban ahora abonen.<\/p>\n<p>Probablemente lo consigan y tambi\u00e9n contrariamente consigan aumentar los reclamos que van a realizar los contribuyentes, pero ya con el aporte abonado por la via de la\u00a0<strong>acci\u00f3n de repetici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La carga tributaria sobre los activos (Bienes Personales m\u00e1s Aporte) ser\u00e1 significativa tanto en valores relativos y absolutos y supera ampliamente los rendimientos de los activos en los mejores casos, y en los peores el contribuyente tuvo una disminuci\u00f3n en t\u00e9rminos reales de sus activos.<\/p>\n<p>En muchos casos, reiteramos, deber\u00e1n liquidarse parte de ellos para hacer frente al pago.<\/p>\n<p>El contribuyente no olvida esto y probablemente la financiaci\u00f3n m\u00e1s all\u00e1 de darle ox\u00edgeno para el pago, adem\u00e1s,\u00a0<strong>lo motive e incentive para efectuar el reclamo ante la Justicia.<\/strong><\/p>\n<p>Sin dudas la percepci\u00f3n de este gravamen sobre activos para el fisco\u00a0<strong>no va a ser una recaudaci\u00f3n f\u00e1cil, limpia, y sin debate<\/strong>, sino por el contrario ser\u00e1 tal vez una de las m\u00e1s controvertidas, ya sea con el aporte abonado o\u00a0no.<\/p>\n<p>La historia reci\u00e9n comienza y hay mucho camino por andar.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<h4><\/h4>\n<h4><a href=\"https:\/\/www.clarin.com\/economia\/impuesto-riqueza-caminos-judiciales-podrian-tomar-rechazan-gravamen_0_YpyjPITeF.html\">Ver nota en Clar\u00edn<\/a><\/h4>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A menos de un mes del vencimiento del Aporte Solidario -el llamado impuesto a la riqueza-, las estrategias aconsejadas por los estudios jur\u00eddicos e impositivos fueron llegando al Fisco. 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