{"id":566,"date":"2021-07-19T12:27:20","date_gmt":"2021-07-19T15:27:20","guid":{"rendered":"https:\/\/danielpunturo.com.ar\/?p=566"},"modified":"2021-07-19T12:27:20","modified_gmt":"2021-07-19T15:27:20","slug":"monotributo-retroactivos-multas-ayudas-y-otros-cambios-de-la-nueva-ley-que-aprobo-el-senado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/danielpunturo.com.ar\/index.php\/monotributo-retroactivos-multas-ayudas-y-otros-cambios-de-la-nueva-ley-que-aprobo-el-senado\/","title":{"rendered":"Monotributo: retroactivos, multas, ayudas y otros cambios de la nueva ley que aprob\u00f3 el Senado"},"content":{"rendered":"<p>El Senado aprob\u00f3 el jueves la reforma de la ley del Monotributo -denominada Ley de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Peque\u00f1os Contribuyentes- que elimina el retroactivo que deb\u00edan pagar los monotributistas. Ahora, no deber\u00e1n afrontar ninguna deuda acumulada por la diferencia resultante entre lo que pagaron entre enero y junio y los nuevos valores establecidos a partir de la sanci\u00f3n de la ley 27.618.<\/p>\n<p>Desde enero, las normas que rigen el Monotributo tuvieron idas y vueltas.<\/p>\n<p>En Enero 2021 se promovi\u00f3 el Proyecto de la\u00a0<strong>Ley de Sostenimiento e Inclusi\u00f3n Fiscal para Peque\u00f1os Contribuyentes<\/strong>. La norma iba a incrementar los topes de las categor\u00edas y las cuotas, pero como ese mismo mes se hace la recategorizaci\u00f3n de los monotributistas, se utilizaron las\u00a0tablas de 2020, sin\u00a0actualizar.<\/p>\n<p>Los monotributistas quedaron entonces con categor\u00edas m\u00e1s altas (los ingresos subieron y la escala no) pagando valores de cuotas\u00a0<strong>sin actualizar.<\/strong><\/p>\n<p>El 31 de mayo se reglamenta la Ley de Sostenimiento y\u00a0<strong>se aplica en forma retroactiva<\/strong>\u00a0(para los meses de enero a junio) la escala y los valores de las cuotas actualizadas.\u00a0<strong>La actualizaci\u00f3n de ambas era de un 35,3 %<\/strong>.<\/p>\n<p>Esto ocasiona<strong>\u00a0protestas l\u00f3gicas\u00a0<\/strong>ya que no se puede aplicar un aumento en forma retroactiva.<\/p>\n<h2>Ley de Alivio Fiscal<\/h2>\n<p>Surge entonces de inmediato el proyecto de\u00a0<strong>Ley de Fortalecimiento y Alivio Fiscal<\/strong>. Es una Ley que modifica y complementa la anterior.\u00a0<strong>Desanda el camino de la retroactividad en el pago de los valores\u00a0<\/strong>y suspende la escala nueva actualizada, proponiendo una\u00a0<strong>nueva tabla<\/strong>\u00a0y una serie de ventajas plasmadas en condonaci\u00f3n de intereses y multas y planes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La nueva tabla incrementa la suba de los topes de ingresos para cada categor\u00eda por arriba del 35,3 % fijado en enero. En el caso de las categor\u00edas m\u00e1s bajas (A a G) es entre un 25 y un 30 % el sobreaumento y en las categor\u00edas m\u00e1s altas (H a K) es de entre un 5 y un 10% .<\/p>\n<p>Las cuotas de enero a junio quedan a valores de diciembre 2020.<\/p>\n<p>La cuota del mes de Junio se difiere al 5 de agosto.<\/p>\n<p><strong>Los valores de las cuotas (de julio en adelante)<\/strong>\u00a0quedan al valor actualizado al momento de reglamentaci\u00f3n de la Ley de Sostenimiento (<strong>con un 35,3 % de aumento sobre 2020<\/strong>)<\/p>\n<h2>Alivio fiscal y condonaci\u00f3n de multas<\/h2>\n<p>Se condonan\u00a0multas e\u00a0intereses por obligaciones vencidas al 30 de junio de 2021.<\/p>\n<p>Se ofrecen planes de pago en hasta 60 cuotas y el 1,5% mensual de intereses.<\/p>\n<p>En los planes de financiaci\u00f3n de deuda al 30 de junio de 2021 se incluye:<\/p>\n<p>a) deuda administrativa (cuotas ) y judicial.<\/p>\n<p>b) planes caducos.<\/p>\n<p>c) cuotas de obra social<\/p>\n<h2>\u00bfLey de Sostenimiento o Alivio Fiscal?<\/h2>\n<p>Ambas. Son normas complementarias e independientes. En caso de superposici\u00f3n en la normativa prevalece lo determinado en la Ley de Alivio.<\/p>\n<h2>L\u00edmite de excesos para volver al Monotributo<\/h2>\n<p>Para volver al Monotributo,\u00a0<strong>el contribuyente no puede haber superado el limite de ingresos de la nueva escala<\/strong>\u00a0para su\u00a0actividad,\u00a0que es de 2.600.000 pesos para la categor\u00eda\u00a0H de\u00a0servicios\u00a0y de $ 3.700.000 para la K de venta de productos, Los excesos se consideran respecto de la tabla vigente al momento en que se produce el mismo.<\/p>\n<p>Si los excesos superan el limite establecido entonces no tienen retorno al Monotributo y\u00a0<strong>van a tener los beneficios del traspaso<\/strong>\u00a0(Ley de Sostenimiento) .<\/p>\n<h2>Qui\u00e9nes pueden volver al Monotributo<\/h2>\n<p>Los que se hayan cambiado al r\u00e9gimen general voluntariamente (cumplidores) entre el 01 de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.<\/p>\n<p>Los que fueron excluidos por AFIP\u00a0(no cumplidores) en el primer semestre de este a\u00f1o.<\/p>\n<h2>Requisitos para volver<\/h2>\n<p><strong>No pueden hacer uso de este beneficio\u00a0<\/strong>aquellos monotributistas que cumplan algunas de estos supuestos:<\/p>\n<p>* Tengan Ingresos totales anuales en al a\u00f1o 2020 (por todo concepto) superiores a $ 5.550.000 (por ejemplo monotributo m\u00e1s renta de t\u00edtulos).<\/p>\n<p>* Tengan bienes por $ 6.500.000 o m\u00e1s al 31 de diciembre de 2020, incluyendo bienes locales y en el exterior y gravados o exentos (no se considera la casa habitaci\u00f3n en los bienes y no se considera el m\u00ednimo imponible a efectos de disminuir el valor de los bienes)<\/p>\n<h2>\u00bfQu\u00e9 costo tiene la vuelta al Monotributo?<\/h2>\n<p>Quienes se hayan excedido seg\u00fan los l\u00edmites ya descriptos (topes m\u00e1ximos de escala de servicios y productos) y que no cumplan algunos de los supuestos de ingresos o bienes tambi\u00e9n detallados, pueden volver al monotributo abonando por \u00fanica vez, de acuerdo a la categor\u00eda que ten\u00edan previa al exceso:<\/p>\n<p>* A a D : la norma no menciona ning\u00fan pago.<\/p>\n<p>* E a G: el importe de una cuota de componente impositivo m\u00e1s aporte jubilatorio<\/p>\n<p>* H a K : el importe de 2 cuotas de componente impositivo m\u00e1s aporte jubilatorio.<\/p>\n<h2>Recategorizaci\u00f3n<\/h2>\n<p>Luego de la aprobaci\u00f3n de la Ley, la AFIP prorrog\u00f3 el plazo para la\u00a0<strong>recategorizaci\u00f3n semestral,<\/strong>\u00a0que estar\u00e1 habilitada\u00a0<strong>del 28 de julio al 17 de agosto<\/strong>. Las nuevas categor\u00edas ser\u00e1n las que est\u00e9n vigentes entre el 1\u00ba de agosto de 2021 y el 31 de enero de 2022.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la AFIP estableci\u00f3 que\u00a0<strong>hasta el 27 de agosto podr\u00e1 realizarse el pago de la cuota mensual correspondiente a ese mes.\u00a0<\/strong>En el caso de pago a trav\u00e9s del d\u00e9bito en cuenta bancaria o d\u00e9bito autom\u00e1tico, la operaci\u00f3n tambi\u00e9n se efectuar\u00e1 el 27 de agosto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr \/>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h5><a href=\"https:\/\/www.clarin.com\/economia\/monotributo-retroactivos-multas-ayudas-cambios-nueva-ley-aprobo-senado_0_ptPYlpFaX.html\">Ver nota en clarin<\/a><\/h5>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Senado aprob\u00f3 el jueves la reforma de la ley del Monotributo -denominada Ley de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para Peque\u00f1os Contribuyentes- que elimina el retroactivo que deb\u00edan pagar los monotributistas. 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